Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Luisa Durañona de Latorre y a su hija María Luisa Latorre una pensión por gracia especial de doscientos cuarenta pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Luisa Durañona de Latorre y a su hija María Luisa Latorre una pensión por gracia especial de doscientos cuarenta pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.