Ley5926·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1918

Fecha de publicación

30/07/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial al escribano don Eduardo Garçao el derecho a jubilarse de inmediato en su último puesto de Subdirector del Registro General de Poderes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de junio de 1918Promulgación (5926)
  2. 30 de julio de 1918Publicación (5926)