Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial al extinto escribano don Santiago Seoane nueve años, once meses y veintiún días de servicios prestados como empleado y Actuario del Juzgado Letrado de lo Civil de primer turno, a los efectos de la pensión que pueda transmitir, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes con arreglo a la ley.