Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación compútase a don Juan Carlos Pérez nueve años y cinco meses de servicios prestados en el ejército de la Nación, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación compútase a don Juan Carlos Pérez nueve años y cinco meses de servicios prestados en el ejército de la Nación, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.