Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la "Oficina de la Prensa" una subvención de seiscientos pesos anuales, que se tomarán de rentas generales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de enero de 1918
Fecha de publicación
7 de febrero de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la "Oficina de la Prensa" una subvención de seiscientos pesos anuales, que se tomarán de rentas generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo para suspender el pago de la expresada subvención si no se cumplen los fines que la motivan.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.