Ley5945·1918

OTORGAMIENTO DE SUBVENCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1918

Fecha de publicación

7 de febrero de 1918

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la "Oficina de la Prensa" una subvención de seiscientos pesos anuales, que se tomarán de rentas generales.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo para suspender el pago de la expresada subvención si no se cumplen los fines que la motivan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1918Promulgación (5945)
  2. 2 de julio de 1918Publicación (5945)