Ley5946·1918

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1918

Fecha de publicación

7 de febrero de 1918

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase de rentas generales a la Municipalidad de Maldonado hasta la suma de diez mil pesos, destinándose cinco mil pesos a indemnizar los perjuicios causados por el último temporal a la población menesterosa de la jurisdicción, y los otros cinco mil para reparar los desperfectos ocasionados con igual motivo en los bienes municipales.

Artículo 2Artículo 2

La Intendencia de Maldonado hará la distribución de los recursos votados por esta ley, dando cuenta de su inversión a la Junta Económico-Administrativa y debiendo proceder, en lo referente a la suma destinada a los menesterosos, con el concurso de una Comisión de vecinos que designará la Junta Económico-Administrativa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1918Promulgación (5946)
  2. 2 de julio de 1918Publicación (5946)