Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase de rentas generales a la Municipalidad de Maldonado hasta la suma de diez mil pesos, destinándose cinco mil pesos a indemnizar los perjuicios causados por el último temporal a la población menesterosa de la jurisdicción, y los otros cinco mil para reparar los desperfectos ocasionados con igual motivo en los bienes municipales.