Artículo 1 — Artículo 1
Declárase fiesta nacional el día 4 de Julio, aniversario de la Independencia de la República de los Estados Unidos de Norte América.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de enero de 1918
Fecha de publicación
7 de febrero de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase fiesta nacional el día 4 de Julio, aniversario de la Independencia de la República de los Estados Unidos de Norte América.
Artículo 2 — Artículo 2
Las obligaciones civiles y comerciales quc venzan ese día se entenderán prorrogadas hasta el día siguiente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.