Ley5961·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA G. DE CAVIA GARZON E HIJAS SOLTERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1918

Fecha de publicación

21/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña María G. de Cavia Garzón e hijas solteras, como esposa del ex empleado público don Eugenio Cavia Garzón, una pensión alimenticia de trescientos pesos anuales, dejando sin efecto la legal que actualmente disfrutan.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1918Promulgación (5961)
  2. 21 de agosto de 1918Publicación (5961)