Ley5962·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1918

Fecha de publicación

19/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial un plazo de sesenta días al señor Mariano Cebey para que pueda presentarse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles haciendo valer sus derechos por los servicios prestados a la Administración Pública.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1918Promulgación (5962)
  2. 19 de agosto de 1918Publicación (5962)