Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial al señor Víctor A. Clavijo un plazo de tres meses para acogerse a los beneficios de la ley de 14 de Octubre de 1904, a fin de que le sean computados los servicios prestados como maestro de instrucción primaria en las escuelas rurales y agropecuarias del Departamento de Florida.