Ley5964·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1918

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial al señor Víctor A. Clavijo un plazo de tres meses para acogerse a los beneficios de la ley de 14 de Octubre de 1904, a fin de que le sean computados los servicios prestados como maestro de instrucción primaria en las escuelas rurales y agropecuarias del Departamento de Florida.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1918Promulgación (5964)
  2. 9 de julio de 1918Publicación (5964)