Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Paula Coria de Ituarte y señoritas Clotilde y María Luisa Ituarte, viuda e hijas, respectivamente, del ex jubilado don Cesáreo Ituarte, una pensión alimenticia de trescientos pesos anuales, quedando sin efecto la pensión legal que actualmente gozan.