Ley5975·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1918

Fecha de publicación

21/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a don Leopoldo de León un plazo de dos meses para acogerse a la ley de 14 de Octubre de 1904.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1918Promulgación (5975)
  2. 21 de agosto de 1918Publicación (5975)