Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación, compútense por gracia especial a don Ajesilao Gubitosi los servicios que prestó al país durante trece años y ocho meses, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación, compútense por gracia especial a don Ajesilao Gubitosi los servicios que prestó al país durante trece años y ocho meses, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.