Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial y al solo efecto de la jubilación, al señor don Carlos J. Herrera, dos años y un mes de servicios prestados a la Administración Pública en su carácter de Juez de Paz de la 6.a sección del Departamento de Maldonado, con la obligación de pagar los montepíos correspondientes.