Ley5985·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1918

Fecha de publicación

21/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial al señor Guillermo Kubly el derecho a jubilarse de inmediato en su último puesto de Oficial 1.° de la Jefatura Política de Treinta y Tres, computándosele los servicios prestados como Cónsul General de la República en Portugal y debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1918Promulgación (5985)
  2. 21 de agosto de 1918Publicación (5985)