Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial al señor Guillermo Kubly el derecho a jubilarse de inmediato en su último puesto de Oficial 1.° de la Jefatura Política de Treinta y Tres, computándosele los servicios prestados como Cónsul General de la República en Portugal y debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.