Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación y a fin de completar los sesenta meses que exige la ley de Octubre de 1904 para optar al último sueldo, compútasele a don Angel Achinelli los veintisiete meses que interinamente desempeñó el cargo de 2° Jefe de la División de Depósitos de la Dirección General de Aduanas, debiendo abonar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la diferencia que existe entre el montepío que ha satisfecho como guardaalmacén y el que corresponde al puesto que hoy ocupa y que desempeñó en comisión.