Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Nicasia Almada de Aguiar y a sus señoritas hijas María, Zoila y María Elena Aguiar, como esposa e hijas, respectivamente, del ex funcionario público don Mauro Aguiar, una pensión alimenticia e inembargable de setecientos veinte pesos anuales, quedando sin efecto la graciable que actualmente disfrutan.