Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, compútanse por gracia especial a don Carlos Acevedo Díaz los servicios prestados al país desde Diciembre de 1887 a Febrero de 1897, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, compútanse por gracia especial a don Carlos Acevedo Díaz los servicios prestados al país desde Diciembre de 1887 a Febrero de 1897, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.