Ley5998·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA ACOSTA DE MIRANDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1918

Fecha de publicación

20/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase por gracia especial a trescientos sesenta pesos anuales la pensión legal que actualmente disfruta la señora María Acosta de Miranda como viuda del ex jubilado don Joaquín S. Miranda.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1918Promulgación (5998)
  2. 20 de agosto de 1918Publicación (5998)