Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a don Juan M. Delgado el cómputo de servicios que solicita de los siete años que desempeñó las funciones de Juez de Paz de la 11.a sección del Departamento de Canelones, debiendo abonar los correspondientes montepíos de acuerdo con la ley del año 1838.