Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse al señor don Plácido Macchi, y al solo efecto de la jubilación que corresponda, los servicios prestados como músico de los batallones 1° y 4° de cazadores, desde el 2 de Octubre de 1891 hasta el 25 de Mayo de 1905, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.