Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a don Nicolás Mármol una pensión de ciento ochenta pesos anuales por los servicios prestados en la Comisión Auxiliar de la Villa de la Unión.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a don Nicolás Mármol una pensión de ciento ochenta pesos anuales por los servicios prestados en la Comisión Auxiliar de la Villa de la Unión.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.