Ley6041·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1918

Fecha de publicación

19/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la jubilación, el señor Angel J. Estades será considerado como guardaalmacén de 1.ª clase de la Aduana de la Capital, puesto que desempeñó en comisión.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1918Promulgación (6041)
  2. 19 de agosto de 1918Publicación (6041)