Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a las señoras Justa Fleitas de Cipolina y Sara Cipolina de Meneses una pensión alimenticia e inembargable de doscientos cuarenta pesos anuales, quedando sin efecto la legal que actualmente goza la primera como viuda de don Juan Cipolina.