Artículo 1 — Artículo 1
Compútase a don Emilio Roland, y al solo efecto de la jubilación, el tiempo transcurrido desde el 1° de Noviembre de 1890 hasta el 31 de Agosto de 1909, en que prestó servicios a la Instrucción Pública en calidad de director de la escuela rural número 30 de la Colonia Valdense, debiendo abonar el montepío correspondiente.