Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Felicia Ana Solari, viuda del profesor don José Alassio, y a sus hijas María Inés, María Felicia, María Josefina y María Celia Alassio, mientras permanezcan solteras, una pensión vitalicia e inembargable de ochocientos cuarenta pesos anuales, quedando sin efecto la que legalmente pueda corresponderles.