Ley6077·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FELICIA ANA SOLARI. MARIA INES ALASSIO. MARIA FELICIA ALASSIO. MARIA JOSEFINA ALASSIO. MARIA CELIA ALASSIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1918

Fecha de publicación

20/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la señora Felicia Ana Solari, viuda del profesor don José Alassio, y a sus hijas María Inés, María Felicia, María Josefina y María Celia Alassio, mientras permanezcan solteras, una pensión vitalicia e inembargable de ochocientos cuarenta pesos anuales, quedando sin efecto la que legalmente pueda corresponderles.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1918Promulgación (6077)
  2. 20 de agosto de 1918Publicación (6077)