Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, a los efectos de la pensión que corresponderá a doña Lucrecia Ucar de Silveira, los días necesarios para llegar a veinte años de servicios de su extinto esposo don Ventura Silveira y el tiempo que le falta para cumplir los cinco años del último sueldo que percibió el mismo.