Destínase de rentas generales la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para la construcción de un edificio en el "Solar de Artigas", donado a la República por el Gobierno del Paraguay. Ese edificio servirá de asiento a una escuela pública de 2° grado que se denominará "Artigas" y que estará regida por maestros nacionales.
La Dirección General de Instrucción Primaria proveerá a la escuela "Artigas" de todo lo necesario para la instalación y funcionamiento, reglamentando éste de acuerdo con las autoridades escolares del Paraguay.
No obstante la intervención que corresponda a las autoridades del Paraguay en virtud de la reglamentación que se establezca por disposición del artículo precedente, el Director de la escuela pasará trimestralmente a la Dirección General informes ilustrativos sobre el funcionamiento de la misma.
Sin perjuicio de incorporarse oportunamente a la ley de Presupuesto, regirá desde el momento en que esté en condiciones de funcionar la escuela, la planilla siguiente: Un maestro director, $ 1.800 anuales; dos ayudantes, a $ 1.080 cada uno, $ 2.160 anuales; un peón jardinero, $ 480 anuales. Gastos anuales, $ 240.00. Total: $ 4.680.
El edificio tendrá a su frente el escudo del Uruguay, y en caso de autorizarlo el Gobierno del Paraguay, también el de esta última Nación, y en su interior ostentará, además del retrato de Artigas, el de uno de los héroes de la Independencia Paraguaya que indique el Gobierno de aquel país hermano.
En la escuela "Artigas" deberá darse especial desarrollo al estudio de la geografía e historia americanas, particularizándose con todo lo referente al Paraguay y Uruguay y con la biografía, bibliografía e iconografía artiguistas.
Los maestros de la escuela "Artigas" en el momento de ser nombrados, gozarán de un viático igual a tres meses de sueldo, y sus pasajes y los de sus familias, desde la sede de aquélla hasta Montevideo y viceversa, serán por cuenta del Estado, siempre que el viaje haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo o cuando regresen definitivamente a nuestro país.
El personal enseñante de la escuela "Artigas" estará amparado por la ley vigente de Jubilaciones y Pensiones Escolares (28 de Mayo de 1896 y sus ampliaciones).
Al confeccionarse los planos del edificio, el Poder Ejecutivo tendrá en cuenta que en él deberán colocarse las placas rememorativas que el patriotismo nacional consagrara a Artigas en el lugar de su muerte.
Artículo 10 — Artículo 10
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y la pondrá en conocimiento del Gobierno del Paraguay.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.-