Ley6094·1918

MONEDA. CIRCULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1918

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1918

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Quedan reconocidas como monedas de circulación legal en el territorio de la República las libras peruanas de oro con título de novecientos dieciséis milésimos y sesenta y seis cien milésimas de fino, y peso de siete gramos y novecientos ochenta y ocho miligramos.

Artículo 2Artículo 2

Las expresadas libras peruanas, en proporción con el padrón nacional vigente de un gramo y seiscientos noventa y siete miligramos de peso y de novecientas diecisiete milésimas de fino, serán recibidas por el valor de cuatro pesos con setenta centésimos moneda nacional.

Artículo 3Artículo 3

Las medias libras peruanas de la misma aleación de la libra con peso de tres gramos novecientos noventa y cuatro miligramos serán recibidas por el valor de dos pesos treinta y cinco centésimos moneda nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de julio de 1918Promulgación (6094)
  2. 9 de julio de 1918Publicación (6094)