Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar excepciones a la ley de 11 de Enero de 1912 cuando sean necesarias, en su concepto, al comercio de productos nacionales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de junio de 1918
Fecha de publicación
7 de octubre de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar excepciones a la ley de 11 de Enero de 1912 cuando sean necesarias, en su concepto, al comercio de productos nacionales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.