Ley6097·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1918

Fecha de publicación

16/07/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Debe entenderse que están comprendidos en la disposición de la letra B del artículo 16 de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 14 de Octubre de 1904 los empleados públicos que cesan en el cargo por expiración del término señalado para su desempeño.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de julio de 1918Promulgación (6097)
  2. 16 de julio de 1918Publicación (6097)