Ley6099·1918

ORDENAMIENTO URBANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1918

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1918

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desde la promulgación de esta ley, todos los edificios que se construyan en la zona amanzanada de Villa Colón (Departamento de Montevideo) deberán establecer sus frentes a cuatro metros, por lo menos, de la línea que da sobre las calles, y a dos metros, también como mínimo, de las medianeras de las propiedades entre sí.

Artículo 2Artículo 2

Respecto al cumplimiento de esta ley regirá el artículo 3° de la ley de Enero 19 de 1916.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de julio de 1918Promulgación (6099)
  2. 12 de julio de 1918Publicación (6099)