Artículo 1 — Artículo 1
Desde la promulgación de esta ley, todos los edificios que se construyan en la zona amanzanada de Villa Colón (Departamento de Montevideo) deberán establecer sus frentes a cuatro metros, por lo menos, de la línea que da sobre las calles, y a dos metros, también como mínimo, de las medianeras de las propiedades entre sí.