Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el Presupuesto General de Gastos vigente hasta el 30 de Junio próximo pasado, comprendidas todas las leyes que lo han modificado o ampliado durante los ejercicios 1916-1917 y 1917-1918, hasta tanto no se sancione el que debe regir para el ejercicio económico 1918-1919.