Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, compútase por gracia especial al doctor Ovidio Grané los servicios prestados al país desde el 21 de Octubre de 1904 hasta el 31 de Julio de 1907, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, compútase por gracia especial al doctor Ovidio Grané los servicios prestados al país desde el 21 de Octubre de 1904 hasta el 31 de Julio de 1907, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.