Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse por gracia especial al señor Ismael Feo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles, al solo efecto de la jubilación y debiendo reintegrar el montepío correspondiente, los diez y ocho años prestados a la enseñanza primaria y superior.