Ley6111·1918

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de diciembre de 1918

Fecha de publicación

15/07/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El inciso 2° del artículo 199 del Código de Procedimiento Civil quedará redactado en la siguiente forma: "2° Otro donde copiará las providencias de substanciación y sentencias interlocutorias y definitivas de los expedientes que giren por su oficina. La Alta Corte de Justicia podrá, sin embargo, cuando lo juzgue conveniente, ordenar que se lleven dos libros decreteros: uno para las providencias de substanciación y sentencias interlocutorias, y otro para las sentencias definitivas".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de julio de 1918Promulgación (6111)
  2. 15 de julio de 1918Publicación (6111)