Artículo 1 — Artículo 1
La actual Escuela y Hospital de Veterinaria constituirán un organismo dependiente del Ministerio de Industrias que se denominará "Escuela de Veterinaria".
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Artículo 1 — Artículo 1
La actual Escuela y Hospital de Veterinaria constituirán un organismo dependiente del Ministerio de Industrias que se denominará "Escuela de Veterinaria".
Artículo 2 — Artículo 2
La Escuela tendrá los siguientes cometidos: A) La enseñanza de la Medicina Veterinaria, siendo la única institución que podrá otorgar títulos, diplomas y patentes que acrediten competencia e idoneidad para ejercer la profesión de Médico Veterinario u otra profesión, arte u oficio cuya misión fuera de colaboración al ejercicio de la Medicina Veterinaria. B) La reválida de los títulos, diplomas o patentes expedidos por instituciones similares extranjeras. C) Las investigaciones y experiencias que requiera el estudio de las enfermedades del ganado, para cuyo efecto la Inspección Nacional de Policía Sanitaria Animal suministrará los materiales y datos necesarios para realizarlas, además de los que se proporcionará la Escuela con sus propios recursos. D) Las investigaciones, experiencias y colaboración científica que requiera la Inspección Nacional de Policía Sanitaria Animal para el estudio y aplicación de las leyes y disposiciones que son del cometido de esa institución. E) El estudio y contralor de los sueros, vacunas, específicos y de todos los preparados que se destinan al diagnóstico y terapéutica de las enfermedades de los animales. Cuando un preparado sea aplicado de igual manera al servicio de la Medicina humana y a la Veterinaria, el Poder Ejecutivo determinará el procedimiento que deba observarse. F) La vulgarización científica, que realizará mediante publicaciones y conferencias, de los procedimientos prácticos que convenga aplicar para conservar la salud e higiene del ganado y todos aquellos que puedan contribuir al fomento de la producción ganadera. G) El asesoramiento a los Poderes Públicos en las cuestiones que se relacionan con la Medicina Veterinaria.
Artículo 3 — Artículo 3
Para llenar los cometidos a que se refiere esta ley, la Escuela de Veterinaria estará organizada de la siguiente manera: A) Decanato y Consejo Directivo. B) Administración. C) Instituto de Anatomía Normal. D) Instituto de Fisiología. E) Instituto de Bacteriología. F) Instituto de Anatomía, Patología y Parasitología. G) Instituto de Industria Animal. H) Hospital. I) Cátedras reglamentadas. J) Cátedras libres. K) Cursos especiales.
Artículo 4 — Artículo 4
La Escuela será dirigida por un Consejo Directivo y un Decano. El Consejo Directivo estará compuesto de ocho miembros, veterinarios titulados, tres de los cuales serán elegidos por los profesores, otros tres por los profesionales que no sean profesores, un profesional que podrá ser profesor, elegido por los estudiantes, y el Inspector Nacional de Policía Sanitaria Animal, o un delegado de la misma. Los miembros elegibles del Consejo lo serán por cuatro años y se renovarán cada dos años, en esta proporción: cuatro el primer bienio, tres el segundo, y así sucesivamente. Se determinará por sorteo cuáles miembros deben cesar al terminar el primer bienio. Estos cargos son reelegibles. El Ministro de Industrias llamará a elecciones con quince días de anticipación y dirigirá las elecciones. El Decano debe ser Veterinario y Profesor de la Escuela, tendrá la Presidencia del Consejo y ejecutará sus decisiones, durará cuatro años en sus funciones, será reelegible y nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo.
Artículo 5 — Artículo 5
En caso de vacancia se procederá a nuevo nombramiento por el término complementario.
Artículo 6 — Artículo 6
En caso de enfermedad o ausencia del Decano, lo sustituirá el profesor, miembro del Consejo, que tenga mayor antigüedad.
Artículo 7 — Artículo 7
Corresponde al Consejo: A) Cumplir y hacer cumplir las leyes y decretos vigentes que se refieren a la Institución. B) Velar por la buena marcha de la Institución; porque sus trabajos y beneficios sean ampliamente conocidos y apreciados en el país. C) Formular el presupuesto que debe elevarse al Poder Ejecutivo. D) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo los Reglamentos de la Institución. E) Elevar con informe al Poder Ejecutivo todos los antecedentes de carácter técnico que corresponden al Decanato. F) Administrar las rentas propias de la Escuela, dando cuenta al Poder Ejecutivo de su inversión. G) Vigilar y contralorear la administración de los fondos destinados a construcciones o servicios dependientes de la Escuela y cuya ejecución se halle encomendada a otra institución. H) Otorgar los títulos, diplomas y patentes a que se refiere el artículo 2° de esta ley.
Artículo 8 — Artículo 8
Las resoluciones del Consejo serán apelables ante el Ministerio de Industrias.
Artículo 9 — Artículo 9
Para desempeñar un cargo técnico en la Escuela de Veterinaria se requiere el título de Doctor en Medicina Veterinaria. Queda exceptuado el cargo de farmacéutico, jefe de trabajos, el cual deberá ser desempeñado por un farmacéutico titulado
Artículo 10 — Artículo 10
Los profesores de la Escuela serán nombrados por el Poder Ejecutivo: A) A propuesta fundada del Consejo por dos tercios de votos, y permanecerán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. B) Por concurso, y en tal caso desempeñarán sus funciones durante diez años. C) El profesor que ocupe actualmente alguna cátedra ganada a concurso, continuará desempeñándola durante diez años, y el que la tenga por nombramiento directo, seguirá reteniéndola durante dos años, a contar desde la promulgación de la presente ley. D) Una vez vencidos los plazos antedichos, podrán ser nuevamente reelectos por tres años, y así sucesivamente, siempre que el Consejo correspondiente, con expresión de fundamentos y por mayoría absoluta de votos, lo proponga.
Artículo 11 — Artículo 11
El Poder Ejecutivo, directamente o a pedido del Consejo, podrá autorizar a toda persona de competencia notoria, pertenezca o no al Cuerpo de Profesores, para que ocupe una "cátedra libre", correspondiente a cualquier curso que se dicte en la Escuela. Esta autorización será por un año, pero podrá ser renovada por el Poder Ejecutivo. Los estudiantes reglamentados podrán optar por asistir a la cátedra oficial o a la cátedra libre. El catedrático libre integrará, en las mismas condiciones que el catedrático oficial, las Mesas examinadoras, las que en tal caso serán presididas por el Decano o un miembro delegado del Consejo, pero no podrá examinar a los alumnos que le remuneren.
Artículo 12 — Artículo 12
El catedrático libre podrá disputar su puesto al catedrático oficial una vez vencido el término por el cual éste fué nombrado, pudiendo invocar a favor de sus pretensiones su asiduidad, el número de alumnos que hubiesen concurrido a su clase, el resultado de los exámenes y trabajos publicados.
Artículo 13 — Artículo 13
El catedrático libre no percibirá remuneración alguna del Estado, pero será preferido para formar parte de las Mesas examinadoras de estudiantes libres, y después de un año de funcionamiento satisfactorio de su cátedra, para regentar los grupos reglamentarios que existan.
Artículo 14 — Artículo 14
La autorización en la forma establecida por el primer inciso del artículo 11 podrá ser concedida para que se dicte en la Escuela de Veterinaria cualquier materia que no figure en el plan de estudios de ésta, pero cuyo conocimiento se considere útil, o para que se dicte un curso ampliado, sin sujeción a los programas oficiales, de las materias que figuren en el plan de estudios de la Escuela.
Artículo 15 — Artículo 15
A los efectos de la jubilación, se concede a los profesores de la Escuela de Veterinaria los beneficios del cómputo en años de servicios, en igual forma que a los profesores universitarios. La antigüedad se contará desde la fecha del primer nombramiento.
Artículo 16 — Artículo 16
La Escuela de Veterinaria otorgará el título de Doctor en Medicina Veterinaria a los aspirantes que hayan llenado los siguientes requisitos: A) Haber cursado con aprobación todas las asignaturas que comprenden los cuatro años de enseñanza secundaria. B) Haber cursado con aprobación y como estudiante reglamentado todas las asignaturas comprendidas en el siguiente plan de estudios: Primer año 1.- Anatomía y Disección. 2.- Histología Normal. 3.- Física y Química Médica. Segundo año 1.- Fisiología. 2.- Patología General y Propedéutica. 3.- Parasitología. 4.- Farmacología y Toxicología. 5.- Zootecnia General. Tercer año 2.- Patología Quirúrgica y Podología. 1.- Patología Médica. 3.- Patología Bovina y Obstetricia. 4.- Enfermedades Parasitarias. 5.- Materia Médica Terapéutica. 6.- Bacteriología. 7.- Zooctenia especial. Clínica Médica. Asistentes. Clínica Quirúrgica. Asistentes. Clínica Bovina y Obstetricia. Asistentes. Anatomía Topográfica y Cirugía Experimental. Asistentes. Cuarto año 1.- Enfermedades infecto-contagiosas. 2.- Anatomía e Histología Patológicas. 3.- Anatomía Topográfica y Cirugía Experimental. 4.- Jurisprudencia y Policía Sanitaria Animal. 5.- Inspección de Productos Alimenticios. Industrias e Higiene. 6.- Clínica Médica. 7.- Clínica Quirúrgica. 8.- Clínica Bovina y Obstetricia. C) Cumplir todas las prácticas, trabajos y excursiones programados por el Decanato y aprobados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 17 — Artículo 17
El Consejo de Veterinaria podrá acordar un certificado de suficiencia para ejercer profesiones secundarias, tales como herradores e inspectores de sarna, a los alumnos que hubieran cursado un plan de estudios formulado por el Consejo y aprobado por el Poder Ejecutivo. Los estudiantes, después de rendidos los exámenes de segundo año, quedan habilitados para ejercer funciones de practicantes bajo la dirección de un titulado.
Artículo 18 — Artículo 18
Para cubrir las erogaciones que demande su funcionamiento, la Escuela de Veterinaria dispondrá de los siguientes recursos: A) La asignación que le acuerde la ley de Presupuesto. B) Sus rentas propias. Son rentas propias de la Escuela: 1.- Los impuestos de títulos, patentes y reválidas. 2.- Todos los derechos que se cobren por utilización de locales, material científico, preparaciones, trabajos o servicios realizados por los Institutos o personal dependiente de la Escuela. 3.- Los proventos percibidos por concepto de hospedaje y hospitalización y venta de frutos, animales y preparados producidos por sus dependencias. 4.- El importe de la venta de impresos. 5.- Las donaciones hechas a la Institución. 6.- Las asignaciones percibidas de acuerdo con la ley del 28 de Diciembre de 1916.
Artículo 19 — Artículo 19
La Escuela de Veterinaria se regirá por el siguiente presupuesto: Decanato 1 Decano con cátedra ................ $ 3.600 Oficinas 1 Secretario ........................ $ 1.500 1 Prosecretario Bibliotecario ....... " 1.200 1 Contador .......................... " 1.200 1 Tesorero .......................... " 1.080 1 Auxiliar de Contaduría ............ " 720 1 Bedel ............................. " 720 1 Intendente Ecónomo ................ " 1.200 1 Conserje Telefonista .............. " 600 1 Capataz Jardinero ................. " 540 1 Portero ........................... " 360 $ 12.720 Gastos Asignación para sirvientes de laboratorio y peones por jornales .. $ 8.220 Asignaciones para el Gabinete Fotográfico ........................ " 480 Quebrantos de Caja .................. " 120 Gastos generales, libros y revistas, aguas corrientes, electricidad ..... " 7.920 Instituto de Anatomía Normal 1 Director, Profesor de los Cursos de Anatomía Descriptiva y Comparada de los animales domésticos, Histología, Anatomía Topográfica y Cirugía Experimental ..................... $ 3.000 1 Jefe de Trabajos, profesor complementario de los mismos cursos ........................... " 1.440 1 Preparador ....................... " 600 Gastos ............................. " 600 Instituto de Fisiología 1 Director, Profesor de los Cursos de Física y Química Médica, Fisiología, Farmacología y Toxicología ....... $ 3.000 1 Jefe de trabajos, Farmacéutico, encargado de la Farmacia de la Escuela y Profesor complementario de Farmacología y Física y Química Médica ........................... " 1.800 1 Auxiliar ......................... " 480 Gastos ............................. " 600 $ 40.980 Instituto de Bacteriología 1 Director, Profesor de los cursos de enfermedades infecto-contagiosas, Bacteriología y encargado de la preparación de virus, sueros y vacunas .......................... $ 3.000 1 Jefe de trabajos, Profesor complementario de los mismos cursos ........................... " 1.440 1 Auxiliar ......................... " 720 Gastos de Laboratorio .............. " 780 Instituto de Anatomía Patológica y Parasitología 1 Director, Profesor de los cursos de Anatomía Patológica, Parasitología, enfermedades parasitarias, encargado de la preparación de parasiticidas $ 3.000 1 Jefe de trabajos, Profesor complementario de los mismos cursos ........................... " 1.440 1 Auxiliar ......................... " 600 Gastos de Laboratorio .............. " 780 Instituto de Industria Animal 1 Director, Profesor de los cursos de Inspección de carnes y leche, Higiene e Industria .............. $ 3.000 1 Profesor de Zootecnia General, especial y exterior .............. " 1.440 1 Auxiliar ......................... " 480 Gastos ............................. " 600 Hospital 1 Director-Administrador, Médico Veterinario ...................... $ 3.000 1 Jefe de Clínica, Profesor de Patología Médica ................. " 1.440 1 Jefe de Clínica, Profesor de Patología Quirúrgica y Podología .. " 1.440 1 Jefe de Clínica, Profesor de Patología Bovina y Obstetricia .... " 1.440 1 Profesor de Patología General y Clínica Propedéutica .............. " 1.440 1 Profesor de Materia Médica Terapéutica, Policía Sanitaria Animal y Medicina Legal ........... $ 1.440 1 Auxiliar Administrativo .......... " 420 1 Auxiliar de Farmacia ............. " 600 1 Oficial Herrador ................. " 600 1 Capataz .......................... " 540 Gastos ............................. " 2.400 Total ......................... $ 73.020
Artículo 20 — Artículo 20
A los profesores que por esta ley se les asigne un sueldo menor que el que gozan actualmente, se les liquidará la diferencia que dejaren de percibir con cargos a "Rentas Propias", siempre que fueren las mismas personas que desempeñen el cargo en el momento de ponerse en vigencia esta ley. También se tomará de los proventos de la Escuela la cantidad de $ 360.00 anuales para el fomento de la Biblioteca y gastos de traducción, que efectuará el Prosecretario del establecimiento.
Artículo 21 — Artículo 21
Los profesores, mientras desempeñan las funciones de Decano, no acumularán dentro del Presupuesto de la Escuela la asignación correspondiente a este cargo y la de profesor titular, percibiendo únicamente por aquel concepto la cantidad de $ 3.600.00 que fija el renglón correspondiente.
Artículo 22 — Artículo 22
Suprímense los derechos de matrículas y de examen a los estudiantes reglamentados. Los examinadores no tendrán derecho a remuneración por examinarlos. Los profesores y sustitutos no podrán renunciar sino por causa debidamente justificada, a juicio del Consejo, a formar parte de las Mesas examinadoras para los estudiantes reglamentados. En caso de una negativa injustificada, el Poder Ejecutivo, podrá suspenderlos y aún destituirlos. Los estudiantes libres de las profesiones accesorias pagarán una cuota de examen que será fijada por el Poder Ejecutivo, la que se destinará a la remuneración de los examinadores. En los cursos de laboratorio y trabajos prácticos que requieran los estudios veterinarios corresponderá a los estudiantes abonar una cuota que fijará el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo, y que servirá para cubrir los gastos que los laboratorios y los trabajos demanden. No obstante, el Consejo de Veterinaria podrá exonerar de toda cuota a los estudiantes que justifiquen su pobreza.
Artículo 23 — Artículo 23
El plan de estudios a que se refiere el artículo 15 empezará a regir para los estudiantes que ingresen a la Escuela de Veterinaria en el próximo año.
Artículo 24 — Artículo 24
En todos los casos no previstos por esta ley será aplicable lo establecido en las leyes universitarias en vigencia para casos análogos.
Artículo 25 — Artículo 25
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.