Ley6121·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FELICIA DOMINGA ALVAREZ. WENCESLADA ALVAREZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1918

Fecha de publicación

19/07/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a las señoritas Felicia Dominga y Wenceslada Alvarez, mientras se conserven solteras, como nietas del servidor de la Independencia don Elías Alvarez, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de julio de 1918Promulgación (6121)
  2. 19 de julio de 1918Publicación (6121)