Ley6122·1918

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1918

Fecha de publicación

16/07/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los empleados y operarios que habiendo prestado servicios a la Empresa del Ferrocarril y Tranvía del Norte a partir desde el 1° de Setiembre de 1893, se hubieran incorporado a la Administración Pública con anterioridad a la ley de 4 de Enero de 1915, tendrán derecho a pedir que se les computen aquellos servicios justificándolos en forma y reintegrando los montepíos correspondientes, con arreglo a la ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de julio de 1918Promulgación (6122)
  2. 16 de julio de 1918Publicación (6122)