Artículo 1 — Artículo 1
Los empleados y operarios que habiendo prestado servicios a la Empresa del Ferrocarril y Tranvía del Norte a partir desde el 1° de Setiembre de 1893, se hubieran incorporado a la Administración Pública con anterioridad a la ley de 4 de Enero de 1915, tendrán derecho a pedir que se les computen aquellos servicios justificándolos en forma y reintegrando los montepíos correspondientes, con arreglo a la ley.