Ley6127·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JACINTA MORALES DE MORALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1918

Fecha de publicación

17/07/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña Jacinta Morales de Morales, como nieta del servidor de la Independencia don José María Morales, una pensión alimenticia e inembargable de cuatrocientos ochenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de julio de 1918Promulgación (6127)
  2. 17 de julio de 1918Publicación (6127)