Ley6151·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. TEODORA MARIA DOLORES BRUN PINTOS DE BONILLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1918

Fecha de publicación

17/07/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la señora doña Teodora María Dolores Brun Pintos de Bonilla, como nieta del guerrero de la Independencia alférez don Rufino Pintos, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de julio de 1918Promulgación (6151)
  2. 17 de julio de 1918Publicación (6151)