Ley6154·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSEFA DESIMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1918

Fecha de publicación

19/07/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña Josefa Desima, viuda del soldado del Cuerpo de Inválidos don Juan Sinfuentes, una pensión alimenticia e inembargable de ciento veinte pesos anuales, quedando sin efecto la legal que actualmente disfruta.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de julio de 1918Promulgación (6154)
  2. 19 de julio de 1918Publicación (6154)