Ley6156·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. IGNACIA MARIA BENAVIDES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1918

Fecha de publicación

17/07/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a la señora Ignacia María Benavides, hija legítima del guerrero de la Independencia don José Benavides, una pensión alimenticia e inembargable de ciento ochenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de julio de 1918Promulgación (6156)
  2. 17 de julio de 1918Publicación (6156)