Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señorita Carmen Elcira Scavino, mientras no cambie de estado, y al menor Carlos María Scavino, hasta su mayoría de edad, una pensión alimenticia de trescientos pesos anuales, como nietos del legionario de la Defensa de Montevideo capitán don Antonio Scavino.