Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a don Ventura Latorre, hijo del servidor de la Independencia don Ramón Latorre, y a su esposa e hijos menores, una pensión vitalicia e inembargable de seiscientos pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a don Ventura Latorre, hijo del servidor de la Independencia don Ramón Latorre, y a su esposa e hijos menores, una pensión vitalicia e inembargable de seiscientos pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.