Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora doña Felicia Jourdán de Abellá, como hija legítima del subteniente de la Defensa de Montevideo don Jourdán Cadet, una pensión de trescientos sesenta pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora doña Felicia Jourdán de Abellá, como hija legítima del subteniente de la Defensa de Montevideo don Jourdán Cadet, una pensión de trescientos sesenta pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.