Ley6186·1918

CRUZ ROJA URUGUAYA. UTILIZACION DEL EMBLEMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1918

Fecha de publicación

19/07/1918

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los emblemas de la Cruz Roja, así como los vocablos "Cruz Roja" o "Cruz de Ginebra", sólo pueden ser usados para los fines previstos en la Convención de Ginebra de 1916. Queda especialmente prohibido el uso comercial de tales emblemas o denominaciones, los cuales, a partir de la fecha de la sanción de la presente ley, no podrán ser registrados como marca de fábrica o de comercio.

Artículo 2Artículo 2

El uso impropio, o no permitido por autoridad competente, de los emblemas o vocablos de la Cruz Roja, será penado en tiempo de paz con multa de cien a doscientos pesos, y en tiempo de guerra con prisión de tres a seis meses, sin perjuicio de la aplicación de las leyes y reglamentos militares en los casos en que ella corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones penales de las Secciones I y II del Libro II, Título IX, y Secciones I a IV del Libro II, Título XI del Código Penal, serán aplicables en los casos pertinentes a las personas que, encargadas de cuidar o asistir provisoria o permanentemente enfermos o heridos de cualquiera de los beligerantes, hayan incurrido en omisión, abandono, violencia o despojo, sin perjuicio de las disposiciones y reglamentos militares aplicables a los militares en su caso.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de julio de 1918Promulgación (6186)
  2. 19 de julio de 1918Publicación (6186)