Artículo 1 — Artículo 1
Los emblemas de la Cruz Roja, así como los vocablos "Cruz Roja" o "Cruz de Ginebra", sólo pueden ser usados para los fines previstos en la Convención de Ginebra de 1916. Queda especialmente prohibido el uso comercial de tales emblemas o denominaciones, los cuales, a partir de la fecha de la sanción de la presente ley, no podrán ser registrados como marca de fábrica o de comercio.