Ley6191·1918

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ARRENDAMIENTOS. OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1918

Fecha de publicación

24/07/1918

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con la Sociedad Anónima Armour del Uruguay el arrendamiento del depósito de Aduana número 10 de acuerdo con las siguientes bases: "1°- El Directorio de la Administración Nacional del Puerto de Montevideo pondrá a disposición de la Sociedad Anónima Armour del Uruguay el depósito número diez, con el objeto de que la Sociedad Armour del Uruguay lo transforme en cámara-depósito-frigorífico, destinado exclusivamente al almacenaje de las carnes enfriadas y demás productos que requieren congelación y de las conserva que los establecimientos frigoríficos de Armour del Brasil remitan en tránsito por el puerto de Montevideo. 2°- La transformación del depósito en cámara-depósito-frigorífico será hecha por los proponentes, así como la instalación de maquinarias, en todo lo cual invertirán como mínimo la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda nacional. Las obras serán realizadas bajo la estricta vigilancia de la Dirección del Puerto de Montevideo. 3°- Los proponentes utilizarán el depósito por el término de diez años, con exención, durante ese primer período, del pago de impuestos, comprendidos los que pueden gravar al tránsito, salvo lo dispuesto en las bases 13, 14, 15 y 16. Deberán, sin embargo, abonar la patente para exportadores e importadores. Vencido ese plazo, el Estado tendrá derecho de declarar caducada la concesión, adquiriendo el edificio, las instalaciones, maquinarias y demás útiles de la cámara frigorífica por el precio de tasación fijado por árbitros, precio que nunca excederá de cuatrocientos mil pesos. Si el Estado no hiciese uso de este derecho, quedará la concesión en vigencia por diez años más, pero sujeta a expropiación en los termines expresados en el párrafo anterior. Vencidos los veinte años, las obras ejecutadas en el depósito, con más el edificio y todas las instalaciones, maquinarias y útiles aportados por los proponentes, quedarán de propiedad del Estado, libres de todo gravamen, y serán entregados en perfecto estado de conservación. La tasación, en su caso, se efectuará por peritos, uno designado por la Administración Nacional del Puerto y otro por los proponentes, y si se produjera divergencia entre ellos, el tercero será nombrado por el Presidente de la Alta Corte de Justicia. 4°- Los proponentes contraen la obligación, durante los diez primeros años de vigencia de este contrato, de dar salida por la cámara frigorífica y almacenaje a las conservas y a las carnes frías que sean procedentes de cualquier establecimiento frigorífico que se estableciese en el interior de la República y que demande almacenaje v embarque por la cámara frigorífica concedida a Armour del Uruguay. Los arreglos para el servicio de la cámara frigorífica y las tarifas que deben regir para los otros establecimientos antes indicados deben ser combinados entre los establecimientos interesados y la Sociedad Armour del Uruguay en base al costo actual de los servicios, más una utilidad razonable, y en caso de no poderse poner de acuerdo los interesados entre sí, el Superior Gobierno como único árbitro, fijará las tarifas de servicio, almacenaje y embarque. 5°- El Estado, al hacer uso del derecho a que se refiere la base 3°,y si resuelve la locación de la Cámara frigorífica, considerará a los establecimientos Armour en las mismas condiciones que cualquier frigorífico que trabaje fuera del territorio nacional, garantizando en este último caso a los proponentes la capacidad necesaria para el almacenamiento y embarque de sus carnes de exportación. Para hacer uso del derecho de expropiación a que se refiere la base 3° el Estado deberá notificar a los proponentes su resolución de expropiar, con un año de anticipación. En el caso de expropiación y locación a que se refiere el párrafo primero de esta base, la tarifa que deberán abonar los proponentes, por depósito y enfriamiento de los productos de los establecimientos del Brasil, será igual a la que fije el Estado a cualquier otro frigorífico. 6°- Los proponentes quedan obligados, durante la vigencia de este contrato, a permitir el almacenaje en las cámaras frigoríficas de toda clase de productos alimenticios que el Gobierno y la Municipalidad consideren conveniente destinar al aprovisionamiento de la ciudad y de buques en el puerto, siempre que, por su calidad o estado, no perjudiquen a las carnes. Los productos alimenticios pueden ser de origen nacional o de importación. Las tarifas para estos servicios serán establecidas de común acuerdo entre el Superior Gobierno y los proponentes. 7°- Los proponentes, para dar almacenaje en la cámara frigorífica, en las condiciones que determinan las bases 4° y 6°, lo harán de acuerdo con la capacidad del edificio y sin perjudicar el lugar necesario para cumplir las obligaciones de tráfico establecidas en este contrato. 8°- En caso de que el Superior Gobierno considerase necesario aumentar la capacidad de la cámara frigorífica objeto de este contrato, los proponentes deben hacer las construcciones e instalaciones necesarias al aumento de capacidad, bajo la vigilancia del Superior Gobierno, y percibiendo de éste el costo de la construcción, instalaciones y dirección técnica. En tal caso el Estado dará el terreno necesario al ensanche. 9°- Los proponentes se comprometen a realizar en la cámara frigorífica un movimiento de salida mínimo de cincuenta mil toneladas (50.000 toneladas) en el primer año y de setenta y cinco mil toneladas (75.000 toneladas) anuales en los subsiguientes. Si por causa de fuerza mayor no se llenase este mínimo para tener derecho a continuar con el contrato tendrán que seguir abonando los impuestos y tarifas que corresponden al movimiento mínimo fijado. En el caso de que los proponentes optaran por la rescisión del contrato, el Estado podrá comprar la cámara frigorífica a un precio que no exceda de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), y, a no convenirle el precio a la Administración, los proponentes deberán retirar las instalaciones, dejando dentro del plazo de cuatro meses el depósito en las mismas condiciones de utilización en que estaba en el momento de la transformación, si así se les exigiera, siendo entendido que si no lo entregaran en el plazo señalado, abonarán tres mil pesos ($ 3.000.00) por cada mes de retardo, sin perjuicio de que la Administración Nacional del Puerto, proceda al desalojo del local. Si los proponentes optan por la rescisión del contrato después de transcurridos los primeros catorce años, el edificio, todas las maquinaras, útiles, instalaciones y demás mejoras en perfecto estado de conservación quedarán a beneficio de la Administración Nacional del Puerto. 10- Si durante la vigencia del contrato la Administración Nacional del Puerto necesitase para otros usos el local concedido a los proponentes, podrá exigir que le sea devuelto en iguales condiciones de utilización en que estaba en el momento de la transformación, siempre que les proporcionen otra cámara frigorífica de igual capacidad, por lo menos, con todas sus maquinarias, instalaciones y útiles y que ofrezca análogas facilidades, a juicio de árbitros, para la carga y descarga, por el término que faltare para el cumplimiento del contrato y en las mismas condiciones. 11- Los proponentes contraen la obligación de cargar y descargar por los muelles oficiales la carga que les venga consignada y la que exporten. Pero si un buque no fletado por ellos les trae accidentalmente carga y la descarga en otra parte, se estará a las reglas generales que rijan. 12- Los buques fletados por los proponentes tendrán preferencia para efectuar operaciones de carga y descarga en el uso de la parte del muro que enfrenta al depósito, y los proponentes, a ese efecto deberán dar aviso con veinticuatro horas de anticipación a la llegada del buque. Otros buques podrán, naturalmente, ocupar el muro frente al depósito, comprometiéndose la Administración Nacional del Puerto a no hacer ocupar el muro cuando, a su juicio, sin inconveniente, puedan efectuar operaciones en otros lugares. Todo buque que haya atracado a dicho muro tendrá derecho a terminar sus operaciones, pudiendo el buque fletado por los proponentes efectuar las suyas en segunda andana. 13 - Las mercaderías en tránsito de o para el Brasil, que reciban los proponentes fuera de las que deben entrar a la cámara, quedan sujetas a las leyes, reglamentos y tarifas generales que rigen para las cargas en tránsito. Igual tarifa se aplicará a los productos que entren o salgan de la cámara frigorífica para cargarse por medio del material y "outillage" del puerto o por su personal. A los productos que salgan de la cámara frigorífica para cargarse por medio de personal de la misma se le aplicará la tarifa de $ 0.25 por cada mil kilos. 14 - Las mercaderías que se carguen o se descarguen en tránsito de o para los establecimientos de Armour del Brasil, como las que se exporten, extraídas de la cámara frigorífica del puerto de Montevideo, gozarán del mismo tratamiento que las demás mercaderías en tránsito. 15 - Los proponentes quedarán, con respecto a los derechos de Aduana sobre los materiales y maquinarias que introduzcan para la construcción de las obras e instalaciones de la cámara, en las mismas condiciones que otras Compañías de Frigoríficos radicadas en el país. 16 - Los buques que traigan o lleven mercaderías de los proponentes estarán sujetos a los reglamentos aduaneros y abonarán todas las tarifas generales vigentes o que se dicten. 17 - Los planos y presupuestos de las obras a realizarse serán sometidos a la aprobación de la Administración Nacional del Puerto. La conservación de la cámara frigorífica, así como su funcionamiento, correrán por cuenta de los solicitantes durante la vigencia del contrato. Las instalaciones y maquinarias estarán sujetas en todo tiempo a las leyes y reglamentos vigentes. 18 - La dirección técnica de la cámara frigorífica estará a exclusivo cargo de los proponentes, quienes designarán el personal que trabajará en la cámara frigorífica y en la carga y descarga de sus buques, pero la Administración Nacional del Puerto, o la Dirección General de Aduanas, podrá disponer la exoneración de cualquier empleado o peón que, a juicio de cualquiera de esas reparticiones, haya violado los reglamentos del puerto o de la Aduana. Los proponentes quedan comprometidos a que el sesenta por ciento del personal sea uruguayo. El personal de fiscalización aduanera será designado por el Poder Ejecutivo. 19 - En cualquier tiempo en que las necesidades del tráfico ferroviario frente a las cámaras frigoríficas exigiesen la construcción de nuevos desvíos, éstos serán construidos a costo de la Compañía Armour, y previa la intervención de las oficinas técnicas respectivas. 20 - Este contrato quedará rescindido, con pérdida de la garantía, que pasará a la Administración Nacional del Puerto sin más trámite, si los proponentes no comienzan los trabajos de transformación del depósito dentro de los nueve meses a contar desde la sanción de esta ley, o si la cámara frigorífica no funcionara antes de dieciocho meses a contar de la misma fecha. 21 - Los proponentes declaran que se hacen cargo del depósito en las condiciones en que se encuentre, y que no formularán reclamos por deficiencias de construcción del mismo. 22 - Los proponentes se comprometen a observar las leyes del país, sometiéndose en todos los casos a la decisión de los Tribunales nacionales. 23 - Los proponentes quedan sujetos a las leyes y decretos que rijan en cuanto a todo lo no previsto expresamente en este contrato. 24 - Los proponentes podrán establecer los cables de luz y fuerza motriz necesarios para conectar la cámara frigorífica con la Subusina del Puerto o con las Usinas Eléctricas del Estado, a voluntad de la Administración, obligándose a abonar a la Administración Nacional del Puerto, por concepto de servidumbre el diez por ciento (10%) del precio de tarifa de la fuerza consumida. 25 - En garantía del fiel cumplimiento de este contrato, los concesionarios depositarán en el Banco de la República y a la orden de la Administración Nacional del Puerto la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) valor nominal en títulos de deuda pública de cinco por ciento (5%) de interés, en el acto de firmar este contrato; pero esta garantía podrá ser retirada cuando la cámara frigorífica esté terminada. Será perdida a favor de la Administración Nacional del Puerto en el caso de la base 20.a. Los intereses que devenguen los títulos depositados corresponderán a las concesionarios. Una vez retirada aquella garantía, y sin perjuicio de la responsabilidad de los proponentes, quedarán afectadas todas las máquinas, útiles e instalaciones al cumplimiento de este contrato. 26 - Los materiales del depósito actual, que no utilice la Empresa en la transformación, serán retirados por la Administración Nacional del Puerto. 27 - La Compañía Armour entregará al Estado la cantidad de seis mil pesos ($ 6.000.00) anuales."

Artículo 2Artículo 2

Destínase los proventos que perciba la Administración del Puerto de Montevideo por el funcionamiento de esta ley al servicio de intereses y amortización de operaciones de crédito, cuyo importe se invertirá en la construcción de hangares con la solidez requerida para admitir varios pisos y un depósito de tránsito en la zona aduanera.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de julio de 1918Promulgación (6191)
  2. 24 de julio de 1918Publicación (6191)