Ley6192·1918

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1918

Fecha de publicación

20/07/1918

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer anualmente de la suma de $ 20.000.00, que tomará de Rentas Generales y destinará a subsidio mensual de las Sociedades y Comisiones Seccionales de Fomento Rural ya organizadas o que se organicen en adelante y desde el momento que obtengan la respectiva personería jurídica.

Artículo 2Artículo 2

El subsidio, que será uniforme para las instituciones beneficiadas, se otorgará por intermedio de la Comisión Nacional de Fomento Rural, la que deberá informar al Poder Ejecutivo de la organización y forma de funcionamiento de las Sociedades y Comisiones locales.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo, debidamente informado, podrá retirar el subsidio cuando las Sociedades y Comisiones de Fomento dejen de responder a los fines de su institución.

Artículo 4Artículo 4

El excedente del subsidio mensual a dividirse será utilizado por la Comisión Nacional de Fomento Rural en su función de propaganda y en la de fiscalización que se le confía por el artículo 2.°.

Artículo 5Artículo 5

Las Comisiones de Fomento, siempre que no organicen Exposiciones departamentales, quedan excluídas de los beneficios de la ley especial de subsidios para tales actos.

Artículo 6Artículo 6

La personería jurídica de cada Sociedad o Comisión de Fomento local será gestionada en papel común y podrá serlo por la Comisión Nacional de Fomento Rural, siempre que los Estatutos aseguren la completa autonomía de las instituciones representadas por esa gestión.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de julio de 1918Promulgación (6192)
  2. 20 de julio de 1918Publicación (6192)