Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer anualmente de la suma de $ 20.000.00, que tomará de Rentas Generales y destinará a subsidio mensual de las Sociedades y Comisiones Seccionales de Fomento Rural ya organizadas o que se organicen en adelante y desde el momento que obtengan la respectiva personería jurídica.