Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, los servicios que como cartero y conductor de valijas en la Sucursal de Correos de Pando (Departamento de Canelones) prestó don Alberto Vigo y Maeso desde 1883 a 1890, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.